Derogado con efectos del 10/10/2015

Actualización de las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores autónomos a partir del 10/10/2015

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, se aplican nuevas reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

El artículo 29 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización añade la Disposición adicional trigésima quinta bis a la Ley General de la Seguridad Social, según el cual:

1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes a período señalado en la letra b).

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

2. Los trabajadores por cuenta propia que opten porel sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social aplicable a jóvenes trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.

4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición adicional trigésima quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social, se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

Relacionado:

Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

Reducciones de cuotas a la Seguridad Social para jóvenes menores de 30 años que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

Tributación

- Estimación objetiva
- Estimación directa simplificada
- Estimación directa normal

Utilidades

- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea

De interés

- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal