Con efectos del 16 de enero de 2016 se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En concreto se modifica el artículo 3 de la citada Orden, que establece las claves sobre la forma jurídica de entidades españolas.
Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A | Sociedades anónimas |
B | Sociedades de responsabilidad limitada |
C | Sociedades colectivas |
D | Sociedades comanditarias |
E | Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves |
F | Sociedades cooperativas |
G | Asociaciones |
H | Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal |
J | Sociedades civiles |
P | Corporaciones Locales |
Q | Organismos públicos |
R | Congregaciones e instituciones religiosas |
S | Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas |
U | Uniones Temporales de Empresas |
V | Otros tipos no definidos en el resto de claves |
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades configuró como contribuyentes de este impuesto a las sociedades civiles, exclusivamente cuando tienen personalidad jurídica y objeto mercantil, distinguiéndose por tanto de aquellas sociedades civiles carentes de dicha personalidad o que, teniendo personalidad jurídica, carecen de objeto mercantil.
La Orden EHA/451/2008 establecía que la clave «J» del NIF corresponde, tanto a las sociedades civiles con personalidad jurídica, como a las sociedades civiles sin personalidad jurídica. No obstante, la administración considera necesario a efectos de control tributario mantener la clave «J» para las sociedades civiles sin distinción entre con y sin personalidad jurídica.
Por último, la Orden EHA/451/2008 establece que la clave «E» del NIF correspondía a las comunidades de bienes y herencias yacentes. Dado que esta clave es utilizada para las entidades anteriores, encuadradas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se considera necesaria su modificación para incluir a otras entidades sin personalidad jurídica, que también se incluyen en el artículo 35.4 mencionado y no disponen de clave específica.
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