Con entrada en vigor el 11/05/2015, el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero (BOE 11/02/2015), regula las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas (cooperativas de trabajo asociado), sociedades civiles , comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento, sin perjuicio de la tramitación administrativa no electrónica para la puesta en marcha de empresas que adopten la formas jurídicas anteriormente mencionadas.
Quedan excluidos los sectores inmobiliario, financiero y de seguros.
La cumplimentación y envío del DUE referente a la empresa que adopte la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada laboral o emprendedor de responsabilidad limitada se podrá realizar por los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
La cumplimentación del DUE también podrá realizarse a través de la Ventanilla Única y La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://subsede.pyme.minetur.gob.es.
En el capítulo II del Real Decreto se regula la naturaleza y contenido del DUE respecto de la cooperativa, sociedad civil y comunidad de bienes, y en el capítulo III, los tramites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico.
La disposición adicional primera regula la tramitación de la sociedad de responsabilidad limitada laboral, y la disposición adicional segunda la tramitación relativa al Emprendedor de Responsabilidad Limitada.