El periodo que media desde el fallecimiento de una persona hasta la aceptación de su herencia por sus herederos, es considerado como un periodo en que la herencia está yacente, por tanto, la herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de la persona fallecida, desde que se produce la muerte hasta la aceptación y adquisición de la herencia por parte de los sucesores o herederos.
La peculiaridad más distintiva de las herencias yacentes es la falta de titularidad durante el periodo que media hasta la aceptación y adquisición del patrimonio hereditario, de modo que se precisa de la figura del administrador que ejercite las labores de custodia sobre el caudal hereditario.
En primer lugar, se recurrirá a la voluntad del propio causante o fallecido, para comprobar si nombró albacea, figura que desempeñará las facultades de representación y administración que le haya determinado el testador, que no sean contrarias a la Ley. El art. 902 del Código Civil establece que no habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas, éstos tendrán las funciones de disponer y pagar los sufragios y funeral del testador, satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero, vigilar la ejecución del testamento, tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
En segundo lugar, si el testador no nombró albacea, esta función la ha de realizar quien se designe por los llamados a heredar, o en su caso, solicitar al juez el nombramiento de un administrador judicial hasta que se acepte y reparta la herencia.
En tercer lugar, en el supuesto de que se constate que no existen parientes llamados por ley a la sucesión y que el causante falleció sin dejar testamento, se precisará de la intervención judicial, para asegurar de oficio los bienes o caudal hereditario del fallecido. En caso de no aparecer herederos legítimos (si aparecen cesa la intervención judicial), el procedimiento continuará hasta que se declare de forma judicial quiénes son los herederos, y en ausencia de los mismos es el Estado el que asignará la herencia.
Obligaciones fiscales de las herencias yacentes.
De conformidad con el artículo 35.4 de la Ley general Tributaria “tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”, y el artículo 39 de la misma ley estable que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
Las obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.
Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente. Las obligaciones tributarias y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.
Entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas.
Las herencias yacentes tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas, lo que supone que deben tributar en la imposición personal de sus miembros. Estas entidades deberán solicitar, por medio del modelo censal 036, el número de identificación fiscal (NIF), de entidades sin personalidad jurídica cuya clave será la “E”, y se exigirá documentación probatoria de la existencia de la herencia yacente, de la relación de herederos y de sus porcentajes de participación.
En caso de sucesión testamentaria, se aportará:
- Fotocopia del certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Fotocopia del testamento (debe coincidir con el que consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad).
- Para determinar los herederos y su cuota de participación, habrá que estar a la voluntad del testador:
- Si la designación de herederos se realiza por su nombre y apellidos, deberá aportarse fotocopia del DNI u otro documento que acredite la identidad.
- Si la designación de herederos se realiza de forma genérica (por ejemplo hijo, nieto), documento en el que se acredite que concurre tal circunstancia.
- Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.
En el supuesto de sucesión legal intestada, se aportará:
- Fotocopia del certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Cuando los únicos herederos abintestatos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del finado la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad. En el supuesto de herederos distintos de los anteriores la declaración de herederos se obtendrá vía judicial.
- Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia.
En cualquiera de los casos, además, se deberá aportar fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los herederos, o su representante, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia del documento que lo acredite.
Por lo que respecta a la gestión del IRPF , las obligaciones y deberes tributarios a cargo de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas y las de cada uno de sus miembros se distribuyen de la forma siguiente:
Obligaciones a cargo de la entidad en régimen de atribución de rentas:
• Presentación de declaraciones censales.
• Llevanza de la contabilidad o libros registros de la actividad.
• Emisión de facturas.
• Las propias de los retenedores u obligados a efectuar ingresos a cuenta.
• Determinación de la renta atribuible y pagos a cuenta.
• Obligaciones de suministro de información.
Obligaciones a cargo de cada uno de los socios, comuneros o partícipes:
• Presentación de la declaración censal.
• Realización de pagos fraccionados.
• Declaración de la renta atribuida.
Respecto de las obligaciones de información, Las entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales deberán presentar durante el mes de febrero de cada año una declaración informativa (modelo 184).
Con entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria |
Por último, señalar que el plazo de presentación del impuesto de sucesiones es de 6 meses, a contar desde la fecha en la que se produjo el óbito o fallecimiento o declaración de fallecimiento del causante, del que se derive la herencia.
Presentación del Impuesto de Sucesiones fuera de plazo: consecuencias y sanciones. |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.