La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28/11/2014), incorpora las siguientes novedades:
Determinación de la base imponible.
1.- Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF, estableciendo la sujeción de las sociedades civiles al Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2016.
2.- Se introducen novedades en el régimen general de tributación que afectan a la determinación de la base imponible.
Primero. En materia de imputación temporal, se actualiza el principio de devengo y la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles. Igualmente, para transmisiones de valores representativos del capital o fondos propios de entidades, así como de establecimientos permanentes, se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades.
Segundo. Simplificación en las tablas de amortización. El tratamiento de las amortizaciones sigue siendo flexible en cuanto a la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización y se mantienen los distintos supuestos de libertad de amortización, destacando el vinculado a la actividad de I+D+i.
Tercero. Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
Cuarto. Se introducen novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos:
- la norma fiscal se separa de la contabilidad en aquellos instrumentos financieros que mercantilmente representan participaciones en el capital o fondos propios de entidades, y, sin embargo, contablemente tienen la consideración de pasivo financiero.
- se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes, hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la entidad, mientras que la deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal. También se incide en la limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros como los gastos financieros generados en el seno de un grupo mercantil, destinados a la realización de determinadas operaciones entre entidades que pertenecen al mismo grupo, exceptuando aquellas supuestos de reestructuración dentro del grupo. También se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración.
Quinto. Régimen de las operaciones vinculadas. Se presentan novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones. También se restringen los supuestos de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación y respecto de la metodología de valoración de las operaciones, se admite, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas de valoración, siempre que respeten el principio de libre competencia.
Sexto. Se modifica el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, introduciendo una limitación cuantitativa en el 70 % de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, se establecen medidas que impiden su aprovechamiento. Adicionalmente, la extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los contribuyentes se acompaña de la limitación, a un período de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.
Tratamiento de la doble imposición.
Se realiza una revisión del mecanismo de la eliminación de la doble imposición recogida en el Impuesto sobre Sociedades, respecto al tratamiento fiscal de los dividendos y se modifica el tratamiento de la doble imposición en las operaciones de préstamo de valores y se homogeneiza con otro tipo de contratos con idénticos efectos económicos.
Tipo de gravamen del Impuesto.
Se reduce el tipo de gravamen general, que pasa del 30 % al 25 %. En el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 % para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. Igualmente se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, y se mantiene el tipo de gravamen del 30 % para las entidades de crédito, que quedan sometidas al mismo tipo que aquellas otras entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Incentivos fiscales.
1.- Se suprime la deducción por inversiones medioambientales.
2.- Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la deducción por inversión de beneficios, sustituyendo ambos incentivos en uno nuevo denominado reserva de capitalización, consistente en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible. El objetivo que persigue éste incentivo es el incremento del patrimonio neto de las empresas.
3.- Se crea la denominada reserva de nivelación de bases imponibles negativas, para la pequeña y mediana empresa, que permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando, así, en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas. De no generarse bases imponibles negativas en ese período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida.
4.- Se mantienen, las deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
5.- Tratamiento del sector cinematográfico y de las artes escénicas. Se incrementa el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20 % para el primer millón de euros; si la producción supera dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18 %.
Se introduce el requisito de territorialización, que garantiza la aplicación del incentivo en producciones realizadas en España y se establece una deducción del 15 % de los gastos realizados en territorio español, en el caso de grandes producciones internacionales.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.