Para garantizar la plena eficacia transversal de este instrumento en todos los servicios y productos de ahorro e inversión financieros, se considera imprescindible extender este sistema de clasificación no sólo a los instrumentos financieros (artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), sino también, con carácter general, a todos los demás productos y servicios de inversión y ahorro que están a disposición de los inversores minoristas en sus entidades bancarias o empresas aseguradoras.
La Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros (BOE 05/11/2015), se estructura en tres capítulos y un anexo, atendiendo su redacción a tres principios configuradores:
En primer lugar, el principio de transversalidad, conforme al cual el sistema normalizado de información y clasificación se deberá elaborar para todos los productos financieros, ya sean bancarios, como propios del mercado de valores o del mercado de seguros y planes de pensiones.
En segundo lugar, simplicidad, para que la información ofrecida ayude a los clientes o potenciales clientes a comparar diferentes productos y comprender sus características.
Y en tercer lugar, homogeneidad, para que, a fin de evitar divergencias y mejorar la protección de los clientes financieros, la información mínima requerida sea elaborada y representada gráficamente en un único formato normalizado.
El capítulo I regula el ámbito de aplicación objetivo de los productos a los que se aplica, la orden incluye a los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, los depósitos bancarios, los productos de seguros de vida con la finalidad de ahorro y los planes de pensiones individuales y asociados, así como los productos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Orden, como son los contemplados en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, de 26 de noviembre de 2014, la deuda pública, los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan, al no ir dirigidos a la comercialización en el mercado minorista, así como las modalidades de seguro de vida previstas en el artículo 3 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre.
En el ámbito de aplicación subjetiva de la orden, incluye tanto a las entidades financieras españolas susceptibles de comercializar este tipo de productos, como a las entidades extranjeras que lo hagan en territorio español mediante sucursal, agente o en régimen de libre prestación de servicios.
En el capítulo II se regula el llamado «indicador de riesgo» (Fig. 1) que las entidades deberán facilitar al cliente o cliente potencial cuando le presten servicios de inversión o comercialicen un producto financiero.
Además, en este capítulo se establecen también las alertas sobre liquidez y sobre la complejidad del producto, que deberán ser incluidas en la información y facilitarse al cliente potencial antes de contratar dichos productos.
El capítulo III, «Normas de ordenación, disciplina y supervisión», se recoge el régimen aplicable a cada uno de los respectivos ámbitos materiales de los servicios financieros, y finalmente, el anexo incluye la representación gráfica del indicador de riesgo y de las advertencias sobre la liquidez y complejidad de cada producto.
La Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre (BOE 05/11/2015), entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
Fig. 1