Se suprime por el artículo 1.55 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el "artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas", de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas sólo será aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros y que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. La cuantía de esta deducción será la siguiente: a- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales. b- cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales. Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (Suprimido). Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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