Desde el 1 de julio de 2021 el régimen del IVA aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, se transforma en el régimen de la ventanilla única de IVA aplicable a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, cuya declaración se realizará a través del modelo 369.
Por tanto, finalizado el periodo de declaración correspondiente al segundo trimestre de 2021 (20 de julio de 2021) el modelo 368 se deberá utilizar sólo en el caso de que deba corregirse alguna declaración correspondiente al segundo trimestre de 2021 o periodos anteriores, o bien para declarar el IVA de esos periodos de forma extemporánea (con el límite de 3 años desde que se debió presentar la declaración).
*******************Con entrada en vigor el 19/03/2015 la Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo (BOE 18/03/2015) aprueba el modelo 368 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido», siendo de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones-liquidaciones cuyos períodos de liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2015.
La orden viene a establecer el procedimiento para el cumplimiento de la obligación de presentar una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido derivada de la utilización de cada uno de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, para aquellos casos en los que España sea el Estado miembro de identificación.
El modelo 368 modelo de Declaración-liquidación debe presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por los empresarios o profesionales acogidos a cualquiera de los regímenes especiales previstos en el capitulo XI en el titulo IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que designen a España como Estado miembro de identificación.
Obligados a presentar el modelo 368.
Deberán presentar el modelo 368, los empresarios y profesionales por cada trimestre natural, dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiera la citada declaración e independientemente de que en el periodo de declaración hayan suministrado o no servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos:
a) Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad en el sentido del artículo 163 octiesdecies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España (Régimen exterior a la Unión).
b) Los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, en el sentido del artículo 163 unvicies.Dos.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, acogidos al régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, cuyo Estado miembro de identificación sea España (Régimen de la Unión).
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.