- Se introduce nuevamente el artículo 37 en el TRLIS, estableciendo la deducción por Inversión de beneficios, para los sujetos pasivos que cumplan los requisitos del Régimen de Entidades de Reducida Dimensión, para periodos impositivos iniciados desde el 01/01/2013. Esta deducción es aplicable por las entidades que cumplan los requisitos del artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala del artículo 114. La deducción se aplicará sobre la cuota íntegra del ejercicio en el que se realice la inversión, y consiste en el 10 % de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. La deducción será del 5 % para las entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen de la D.A. duodécima de la Ley, por mantenimiento o creación de empleo.
- Nueva redacción al artículo 44 del TRLIS: las entidades que tributen a tipo general, que generen deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, podrán optar por aplicar la deducción en los términos generales con los límites del apartado 1 del art. 44 o, por quedar excluidas del citado límite, debiendo renunciar a un 20 % del importe de la deducción generada, a cambio del cual podrán aplicar la deducción sin límites. Si hay insuficiencia de cuota se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria, a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.
- Modificación del art. 23 del TRLIS, reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, aplicable a las cesiones de activos intangibles que se produzcan a partir del 29/09/2013. La D.T. cuadragésima establece el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad al 29/09/2013.
- Modificación del art. 41 del TRLIS, que recoge la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, estableciendo diferentes importes según el grado de discapacidad del contratado, eliminando la anterior referencia a “minusvalía” y se suprime la obligatoriedad de que el contrato sea por tiempo indefinido.
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