A partir del 1 de enero de 2014, tras la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, desaparece la posibilidad de presentación en papel del modelo 190, que deberá presentarse entre los días 1 y 31 de enero de cada año, según el carácter del obligado tributario siguientes:
a) De forma electrónica a través de internet, mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación del modelo 190 por vía telemática a través de Internet deberá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior. No obstante, en los supuestos en que por razones de orden técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática en el plazo señalado, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
b) De forma electrónica mediante el sistema de firma con clave de acceso (PIN24), sólo en el caso de personas físicas, cuando la declaración no contenga más de 15 registros.
c) Modalidad de soporte directamente legible por ordenador. El modelo 190 en la modalidad de soporte directamente legible por ordenador (DVD-R o DVD+R) deberá presentarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior. Con carácter general, la presentación del modelo 190 en soporte se realizará directamente en la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del retenedor. No obstante, las personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas podrán presentar el modelo 190 en soporte en la correspondiente Delegación o Unidad.
El modelo 190 únicamente podrá presentarse en soporte legible por ordenador cuando la declaración contenga un número total de registros superior a 10.000.000.
Novedad: cumplimentación del modelo 190: subclaves A.02 y B.02.
Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, introduce subclaves en las claves de percepción “A” y “B”:
1.- Se crean, en el caso de la clave A, dos subclaves para diferenciar las prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas directamente por el empleador (subclave 02), del resto de retribuciones consignadas con la clave A (subclave 01).
Se cumplimentará la subclave 02 en el caso de prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas directamente por el empleador en virtud de colaboración en la gestión con la Seguridad Social, ya sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario. También se incluirán en esta subclave las prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas por la empresa correspondientes al pago entre el 4º y el 15º día de la baja, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.
2.- Se introduce una nueva subclave dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B, para diferenciar las percepciones en concepto de incapacidad laboral transitoria abonadas por la Seguridad Social o Mutua que la sustituya, de las demás percepciones que se incluyen en esta clave.
Se cumplimentará esta subclave 02 cuando se trate de prestaciones por incapacidad laboral transitoria satisfechas por el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuando dichas entidades sean responsables del pago directo.
La Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre (BOE 18/11/2017), aprueba un nuevo modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta:
- Se incluye un nuevo campo «Correo electrónico de la persona con quien relacionarse».
- Se introduce en el modelo, así como en sus diseños físicos y lógicos, nuevos campos, para reflejar la diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral, cuando concurran ambos tipos de prestaciones derivadas de incapacidad laboral en un mismo perceptor.
Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre (BOE 18/11/2017). Se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184 y 345 al mes de enero de cada ejercicio. |