Por otro lado, en el número 15 del artículo 45.1 B de este mismo texto legal determina que los préstamos estarán exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten. Además, en el apartado 1 del artículo 51 de este Texto Refundido se establece que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar los documentos comprensivos de los hechos imponibles a que se refiere la Ley y, en caso de que no existan aquéllos, una declaración en los plazos y en la forma que se establezcan reglamentariamente (identificación de las partes, el importe, los plazos de devolución y la fecha, así como el resto de estipulaciones que entre ambas partes acuerden).
Por lo tanto, de acuerdo con estos preceptos, la concesión de un préstamo entre particulares constituye una operación sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del ITP y AJD, por el concepto de constitución de préstamo, ahora bien ésta constitución estaría exenta del impuesto, según lo establecido en los artículos antes mencionados de la normativa. No obstante, esta exención no exime de la obligación de presentación de una declaración por este impuesto, ya que esta obligación se establece en el Texto Refundido de la Ley con carácter general para todos los hechos imponibles, independientemente de que estén exentos del impuesto.
En el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF, Ley 35/2006, de 28 de noviembre), según el artículo 40 (Estimación de rentas) “La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo 6.5 (*) de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.”
(*) Artículo 6. Hecho imponible. 5. “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.”
Por tanto, la devolución no se entiende a título gratuito, de modo que habrá que devengar intereses. No obstante, en el caso de préstamos hay una estimación de rendimientos que se cuantifica aplicando el tipo de interés legal del dinero en vigor el último día del período impositivo. Ahora bien y como se dice en el artículo antes mencionado, la estimación de rendimientos no opera en el caso de que se pruebe la gratuidad del préstamo.
Si se devengan intereses, el prestamista deberá declarar los mismos como rendimientos de capital mobiliario.
¿Cómo se prueba la gratuidad del préstamo?
En principio los préstamos se consideran retribuidos al interés legal del dinero únicamente cuando el contribuyente no pueda probar lo contrario. La gratuidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, según dispone el art. 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Es el contribuyente el que debe aportar esa prueba, que podrá ser admitida o no por la administración (órganos de gestión e inspección de la administración tributaria).
¿Préstamo o donación?
De no cumplirse los requisitos mencionados en la formalización del préstamo entre particulares, podría entenderse como una donación encubierta: la Administración puede demostrar que ha existido una simulación de préstamo que encubre una donación, para eludir la obligación de su tributación.
En síntesis, la constitución de un préstamo entre particulares:
- Es una transmisión patrimonial sujeta al ITP y AJD.
- Es un hecho imponible exento.
- Hay obligación de presentar la declaración (modelo 600).
- Se ha de instrumentalizar en documento público o privado, y ser presentado ante la Administración Tributaria.
La devolución del préstamo debe ser real y poder demostrarse: no se admite préstamo formalizado en el que no exista devolución.
- Si se constituye un préstamo a título gratuito deberá probarse.
Modelo de contrato de préstamo entre particulares |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal - Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA - Residencia habitual y domicilio fiscal - Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta - Préstamos entre particulares: normativa, requisitos y obligaciones.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.