La reforma tributaria aprobada por las Cortes Generales, está estructurada en tres Leyes, relativos a la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a la reforma del Impuesto sobre Sociedades y a la modificación del IVA, del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A continuación se destacan las principales novedades que se incorporan:

Rebaja de la carga fiscal.

La reforma fiscal supondrá en el caso del IRPF una importante rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75 % al 20 %, en 2015, y al 19 %, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52 % al 47 %, en 2015, y al 45 %, en 2016.

Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, siempre que procedan de un mismo pagador, dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año 2015, ya que dejarán de tributar. Más información.

La reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos familiares en el IRPF, de hasta el 32 %, y tres nuevos "impuestos negativos" o categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad (Más información). Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes con discapacidad y familias numerosas (tres o más hijos o con dos hijos y uno discapacitado). En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos "impuestos negativos" son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía (cien euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Más información.

Rebaja de la tributación del ahorro.

Se hace introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21 % al 20 % en 2015, y al 19 % en 2016; desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22 % en 2015 y al 21 % en 2016; a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 % en 2015, y en el 23 %, en 2016.

La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo. Se crea un nuevo instrumento que dará beneficios fiscales y será una alternativa, o incluso un complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 % de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.

Tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio.

Se aumenta el mínimo exento hasta los 180.000 euros, de forma que mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra, y aquellas indemnizaciones que superen los 180.000 euros, tributaran por el exceso. No resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

También se la revisado la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula fundamentalmente utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta.

Exención de plusvalías para mayores de 65 años.

Se regula una nueva exención para los contribuyentes mayores de 65 años, para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, permitiendo eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta, en el plazo máximo de seis meses, en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión del contribuyente. Leer más.

Liquidez en planes de pensiones.

Se añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones, de tal modo que, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. No obstante, las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2015 no podrán ser rescatadas o no estarán disponibles hasta el 1 de enero de 2025.

Además a partir del 1 de enero de 2015 se limita el importe de las aportaciones a los planes de pensiones, de tal manera que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 8.000 euros anuales, sin que pueda superar el 30 % de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, y se suprime el límite del 50 % para mayores de 50 años.

Planes individuales de ahorro.

Se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados “PIAS” son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.

Beneficio fiscal para personas con discapacidad a cargo o familias numerosas.

En los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente. Asimismo, se permite el derecho a aplicar las deducciones entre los contribuyentes que tengan derecho a las mismas en relación con un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, entre los ascendientes de un mismo descendiente), para facilitar la gestión ante la Administración mediante una solicitud conjunta y se clarifican los supuestos que dan derecho a las deducciones por familia numerosa para incluir la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Se suprime la deducción por alquiler, no obstante se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015, de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres, de tal modo que podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Reducción por alquiler de vivienda habitual.

Se mantiene para los propietarios o arrendadores, el porcentaje del 60 % de reducción por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda, pero se suprime la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.

Se suprime la exención por dividendos.

Los dividendos inferiores a 1.500 €  que hasta ahora estaban exentos, pasarán a tributar, según los tipos de la tabla siguiente:

 

2015

2016

Hasta 6.000 euros

20 %

19 %

Desde 6.000 euros hasta 50.000 euros

22 %

21 %

A partir de 50.000 euros

24 %

23 %

- A partir del 1 de enero de 2017, la venta de derechos de suscripción pasa a tributar como ganancia patrimonial en el mismo año de su venta.

Autónomos.

El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21 por 100 al 15 por 100. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía Real Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Más información.

Además, la retención para autónomos se reduce del 21 % al 19 % en 2015, y al 18 % en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15 % para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.

Limitación de módulos.

El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos a partir del 1 de enero de 2016. De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 % como las de fabricación y construcción. Más información.

Se introduce una nueva tributación por ganancias patrimoniales por cambio de residencia.

Se establece “la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera". Más información.

Otras novedades

- Imputación de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.

- Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.

Se establecen determinadas circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo.

- Imputación de los contratos de seguro colectivos.

Imputación fiscal obligatoria de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad.

- Rendimientos del trabajo: gastos deducibles y reducciones.

Nueva redacción de los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006 del IRPF.

- Rendimientos del trabajo en especie.

Nueva redacción del artículo 42.2 y 3, y del artículo 43 1 1º a), b) y f) de la Ley 35/2006 del IRPF.

- Rendimientos íntegros de actividades económicas. Arrendamiento de inmuebles.

Se modifica el artículo 27 de la Ley 35/2006 del IRPF.

- Rendimientos de actividades económicas: reducciones.

Se modifica el artículo 32 de la Ley 35/2006 del IRPF.

- Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Nuevo supuesto en el que se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial, respecto de la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

- Exención de plusvalías para mayores de 65 años.

Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

- Trasmisión de la licencia de taxi: modificación de rentas obtenidas en estimación objetiva.

- Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

- Renta del ahorro.

Se suprime la diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo  de generación igual o inferior al año y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo de generación superior al año.

- Integración y compensación de rentas.

Se modifican los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006 del IRPF.

- Se suprime la deducción de los 400 euros.

Se suprime el "artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas".

Tributación

- Estimación objetiva
- Estimación directa simplificada
- Estimación directa normal

Utilidades

- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea

De interés

- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal

Pagos a cuenta del IRPF

- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.

Modelos fiscales

- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas.

- Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas.

- Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

- Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Solicitud de certificados e informes

- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

- NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR

- INFORME DE VIDA LABORAL

- CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

- CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO

- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES

- CERTIFICADO DE NACIMIENTO

- CERTIFICADO DE DEFUNCION

- CERTIFICADO DE MATRIMONIO

Modificaciones en el IVA a partir del 2015

De interés


- Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD.

- Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido.

- Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA