La reforma
tributaria aprobada por las Cortes
Generales, está estructurada en tres
Leyes, relativos a la reforma del
IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, a la reforma del Impuesto
sobre Sociedades y a la modificación del
IVA, del Régimen Económico Fiscal de
Canarias y de la Ley por la que se
establecen determinadas medidas en
materia de fiscalidad medioambiental.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
A continuación
se destacan las principales novedades
que se incorporan:
Rebaja de la
carga fiscal.
La reforma
fiscal supondrá en el caso del IRPF una
importante rebaja de la carga fiscal. El
número de tramos se reduce de siete a
cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75 %
al 20 %, en 2015, y al 19 %, en 2016. El
tipo máximo de gravamen pasa del 52 % al
47 %, en 2015, y al 45 %, en 2016.
Los
asalariados que ganen menos de 12.000
euros al año, siempre que procedan
de un mismo pagador, dispondrán de su
sueldo íntegro a partir del año 2015, ya que dejarán de tributar.
Más información.
La reforma
introduce un fuerte aumento de los
mínimos familiares en el IRPF, de
hasta el 32 %, y tres nuevos "impuestos
negativos" o categorías de beneficios
sociales para familias y personas con
discapacidad (Más información). Operarán para familias
con hijos dependientes con discapacidad,
familias con ascendientes con discapacidad y
familias numerosas (tres o más hijos o
con dos hijos y uno discapacitado). En
cada uno de los casos recibirán 1.200
euros anuales, que se podrán recibir de
forma anticipada a razón de 100 euros
mensuales. Estos "impuestos negativos"
son acumulables entre sí y al actual de
igual cuantía (cien euros mensuales) que
perciben las madres trabajadoras con
hijos menores de tres años.
Más
información.
Rebaja de la
tributación del ahorro.
Se hace
introduciendo progresividad en el tramo
superior. La nueva tarifa consta de tres
tramos: el primero, hasta seis mil
euros, bajará su tributación del 21 % al
20 % en 2015, y al 19 % en 2016; desde
6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará
hasta el 22 % en 2015 y al 21 % en 2016;
a partir de 50.000 euros, el tipo de
gravamen se situará en el 24 % en 2015,
y en el 23 %, en 2016.
La reforma
incorpora también nuevos instrumentos
para potenciar el ahorro a medio y largo
plazo. Se crea un
nuevo instrumento que dará beneficios
fiscales y será una alternativa, o
incluso un complemento, a los planes de
pensiones u otras formas de ahorro. Así,
los nuevos Planes "Ahorro 5"
podrán adoptar la forma de cuenta
bancaria o seguro, que garanticen la
restitución de, al menos, el 85 % de la
inversión. Los rendimientos generados
disfrutarán de exención si la inversión
se mantiene un mínimo de cinco años. En
el caso de los planes de pensiones se
mantiene su régimen fiscal pero se fija
una única aportación máxima de 8.000
euros por año.
Tributación de
las indemnizaciones por despido
obligatorio.
Se aumenta el
mínimo exento hasta los 180.000 euros,
de forma que mantendrán la exención
plena en el IRPF las indemnizaciones por
despido inferiores a esa cifra, y
aquellas indemnizaciones que superen los
180.000 euros, tributaran por el exceso.
No resultará de aplicación a las
indemnizaciones por despidos o ceses
producidos con anterioridad a 1 de
agosto de 2014. Tampoco resultará de
aplicación a los despidos que se
produzcan a partir de esta fecha cuando
deriven de un expediente de regulación
de empleo aprobado, o un despido
colectivo en el que se hubiera
comunicado la apertura del período de
consultas a la autoridad laboral, con
anterioridad a dicha fecha.
También se la
revisado la exención vinculada a la
entrega de acciones gratuitas a los
trabajadores de la propia empresa en
la que trabajan para evitar que sea una
fórmula fundamentalmente utilizada para
retribuir a los trabajadores de mayor
renta.
Exención de plusvalías para mayores de 65
años.
Se
regula una
nueva exención para los
contribuyentes mayores de 65 años, para
las ganancias patrimoniales derivadas de
la transmisión de cualquier bien de su
patrimonio, permitiendo eximir de
tributación la renta obtenida por
transmitir cualquier elemento
patrimonial, sea mueble o inmueble,
siempre que el importe obtenido, con el
límite máximo de 240.000 euros, se
reinvierta, en el plazo máximo de seis
meses, en la constitución de rentas
vitalicias que complementen la pensión
del contribuyente.
Leer más.
Liquidez en planes de pensiones.
Se añade a los
dos supuestos de liquidez actualmente
regulados por la Ley de Planes y Fondos
de Pensiones (desempleo de larga
duración y enfermedad grave) uno
nuevo: la antigüedad mayor de diez
años de las aportaciones, de tal modo
que, podrá disponerse anticipadamente de
las aportaciones a planes de pensiones,
planes de previsión asegurados, planes
de previsión social empresarial y
contratos de seguro concertados con
mutualidades de previsión social, que
tengan más de diez años de antigüedad,
así como de los rendimientos generados
por las citadas aportaciones. No
obstante, las aportaciones realizadas
antes del 31 de diciembre de 2015 no
podrán ser rescatadas o no estarán
disponibles hasta el 1 de enero de 2025.
Además a
partir del 1 de enero de 2015 se
limita el importe de las aportaciones a
los planes de pensiones, de tal
manera que el total de las aportaciones
y contribuciones empresariales anuales
máximas a los planes de pensiones no
podrá exceder de 8.000 euros anuales,
sin que pueda superar el 30 % de la suma
de rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas, y se suprime
el límite del 50 % para mayores de 50
años.
Planes
individuales de ahorro.
Se reduce de
diez a cinco años la duración mínima de
los Planes Individuales de Ahorro
Sistemático. Los llamados “PIAS” son
seguros de vida para constituir con los
recursos aportados una renta vitalicia
asegurada, de forma que los rendimientos
generados hasta la constitución de la
renta se declaran exentos siempre que se
cumplan determinados requisitos. Uno de
ellos es la antigüedad de la primera
prima satisfecha en el momento de la
constitución de la renta, que pasa a ser
de cinco años en lugar de los diez
exigidos hasta ahora.
Beneficio
fiscal para personas con discapacidad a
cargo o familias numerosas.
En los
supuestos en los que los contribuyentes
tengan a su cargo ascendientes o
descendientes con discapacidad, podrán
obtener 1.200 euros por cada ascendiente
o descendiente. Asimismo, se permite el
derecho a aplicar las deducciones entre
los contribuyentes que tengan derecho a
las mismas en relación con un mismo
descendiente, ascendiente o familia
numerosa (por ejemplo, entre los
ascendientes de un mismo descendiente),
para facilitar la gestión ante la
Administración mediante una solicitud
conjunta y se clarifican los supuestos
que dan derecho a las deducciones por
familia numerosa para incluir la
integrada por hermanos huérfanos de
padre y madre.
Se
suprime la deducción por alquiler de
vivienda habitual.
Se suprime la
deducción por alquiler, no obstante se
articula un régimen transitorio para los
alquileres de vivienda efectuados con
anterioridad a 2015, de manera que la
supresión sólo afectará a nuevos
alquileres, de tal modo que podrán
aplicar la deducción por alquiler de la
vivienda habitual, los contribuyentes
que hubieran satisfecho cantidades por
el alquiler de su vivienda habitual y
hubieran celebrado un contrato de
arrendamiento con anterioridad a 1 de
enero de 2015.
Reducción por
alquiler de vivienda habitual.
Se
mantiene para los propietarios o
arrendadores, el porcentaje del 60 % de
reducción por los
rendimientos de capital inmobiliario
derivados del alquiler de una vivienda,
pero se suprime la reducción
incrementada del 100% para los
arrendamientos a jóvenes menores de 30
años.
Se
suprime la exención por dividendos.
Los dividendos
inferiores a 1.500 € que hasta ahora
estaban exentos, pasarán a tributar,
según los tipos de la tabla siguiente:
|
2015 |
2016 |
Hasta 6.000
euros |
20 % |
19 % |
Desde 6.000
euros hasta 50.000 euros |
22 % |
21 % |
A partir de
50.000 euros |
24 % |
23 % |
- A partir del 1 de enero de 2017, la venta de derechos de suscripción pasa a tributar como ganancia patrimonial en el mismo año de su venta.
Autónomos.
El tipo de
retención del autónomo profesional con
rentas inferiores a 15.000 euros anuales
se reduce del 21 por 100 al 15 por 100.
Este paso se ha hecho de forma urgente,
vía Real Decreto Ley, y está operativo
desde el pasado mes de julio.
Más
información.
Además, la
retención para autónomos se reduce del
21 % al 19 % en 2015, y al 18 % en 2016.
De igual forma, se mantiene el tipo de
gravamen reducido del 15 % para empresas
de nueva creación, incluido en la
Ley de
Emprendedores.
Limitación de módulos.
El nuevo IRPF
introduce una simplificación del régimen
de estimación objetiva (módulos), con
efectos a partir del 1 de enero de 2016.
De esta forma, se rebaja el umbral de
exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de
ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros
de gastos. Quedan excluidas las
actividades a las que se aplica el tipo
de retención del 1 % como las de
fabricación y construcción.
Más
información.
Se introduce una nueva tributación por ganancias patrimoniales por cambio de residencia.
Se establece “la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto en los supuestos en los que el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país antes de enajenar dicha cartera".
Más
información.
Otras novedades
-
Imputación de ganancias
patrimoniales derivadas de
ayudas públicas. Las
ganancias patrimoniales
derivadas de ayudas públicas se
imputarán al periodo impositivo
en que tenga lugar su cobro. |
-
Pérdidas patrimoniales por
créditos vencidos y no cobrados. Se
establecen determinadas
circunstancias por las cuales
las pérdidas patrimoniales
derivadas de créditos vencidos y
no cobrados podrán imputarse al
período impositivo. |
-
Imputación de los contratos de
seguro colectivos.
Imputación fiscal obligatoria de
la parte de las primas
satisfechas que correspondan al
capital en riesgo por
fallecimiento o incapacidad. |
-
Rendimientos del trabajo: gastos
deducibles y reducciones. Nueva
redacción de los artículos 19 y
20 de la Ley 35/2006 del IRPF. |
-
Rendimientos del trabajo en
especie. Nueva
redacción del artículo 42.2 y 3,
y del artículo 43 1 1º a), b) y
f) de la Ley 35/2006 del IRPF. |
-
Rendimientos íntegros de
actividades económicas.
Arrendamiento de inmuebles. Se
modifica el artículo 27 de la
Ley 35/2006 del IRPF. |
-
Rendimientos de actividades
económicas: reducciones. Se
modifica el artículo 32 de la
Ley 35/2006 del IRPF. |
-
Extinción del régimen económico
matrimonial de separación de
bienes. Nuevo
supuesto en el que se estimará
que no existe ganancia o pérdida
patrimonial, respecto de la
extinción del régimen económico
matrimonial de separación de
bienes. |
-
Exención de plusvalías
para mayores de 65 años.
Ganancias excluidas de gravamen
en supuestos de reinversión. |
-
Trasmisión de la licencia de
taxi: modificación de rentas
obtenidas en estimación
objetiva. |
Se
suprime la diferenciación entre
las ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de
transmisiones con periodo
de generación igual o inferior
al año y
las ganancias y pérdidas
patrimoniales derivadas de
transmisiones con periodo de
generación superior al año. |
-
Integración y compensación de
rentas. Se
modifican los artículos 48 y 49
de la Ley 35/2006 del IRPF. |
-
Se
suprime la deducción de los 400
euros.
Se
suprime
el "artículo
80 bis. Deducción por obtención
de rendimientos del trabajo o de
actividades económicas". |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR - INFORME DE VIDA LABORAL - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD - CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES - CERTIFICADO DE NACIMIENTO - CERTIFICADO DE DEFUNCION - CERTIFICADO DE MATRIMONIO
Modificaciones en el IVA a partir del 2015
De interés
- Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD. - Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido. - Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA