La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modifica el apartado Uno del art. 120 e introduce un nuevo Capítulo X en el Título IX de la Ley 37/1992 del IVA: régimen especial del criterio de caja.
Con el nuevo régimen del criterio de caja, las pymes y autónomos que decidan acogerse al mismo y facturen menos de 2.000.000 de euros al año, no tienen que adelantar el IVA de las facturas hasta que no sean cobradas.
Requisitos y condiciones:
- Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
- Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
- Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
- Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 €. Dicha exclusión tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquél en que se superan dichos límites.
- Quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 37/1992 del IVA: exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 de la Ley 37/1992 del IVA (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de la Ley 37/1992 del IVA: autoconsumos de bienes y servicios.
- Los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, se entenderá prorrogada, salvo renuncia, en cuyo caso la renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
Contenido del régimen del criterio de caja:
En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial por los importes efectivamente percibidos o si el cobro no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Deberá acreditarse el momento del cobro de la operación, total o parcial.
La repercusión del IVA en este régimen deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá como producida en el momento de devengo del impuesto, es decir, el momento en el que haya producido el cobro de la factura.
La deducción del IVA en este régimen especial podrán practicar sus deducciones con las siguientes particularidades:
a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial, o si el pago no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Igualmente deberá acreditarse el momento del pago.
b) El derecho a la deducción sólo se podrá ejercitar en la declaración-liquidación del periodo en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años, contados desde el nacimiento del derecho a la deducción. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas caduca en el plazo de 4 años.
Obligaciones formales: se amplía la información a suministrar en los libros registro generales, para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como a los no acogidos pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja:
El derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Igualmente deberá acreditarse el momento del pago.
Regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido:
2. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3. Régimen
especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección.
4. Régimen
especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
5. Régimen
especial de las agencias de viajes.
6. Régimen
especial del recargo de equivalencia.
8. Régimen
especial del grupo de entidades.
9. Régimen especial
del criterio de caja.
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