Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 96 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y
en el artículo 61 del Reglamento IRPF, aprobado por
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los
contribuyentes estarán obligados a presentar y
suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
•
No obstante, no tendrán
que declarar los contribuyentes que hayan obtenido
en el ejercicio 2012 rentas procedentes
exclusivamente de las siguientes fuentes, en
tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo con el
límite general de 22.000 euros anuales cuando
procedan de un solo pagador. Este límite también se
aplicará cuando se trate de contribuyentes que
perciban rendimientos procedentes de más de un
pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones
siguientes:
1.- Que la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores, por orden de
cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de
1.500 euros anuales.
2.- Que sus únicos rendimientos del trabajo
consistan en las prestaciones pasivas a que se
refiere el
artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y
la determinación del tipo de retención aplicable se
hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento
especial regulado en el
artículo 89.A) del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para los perceptores de este tipo
de prestaciones.
b) Rendimientos íntegros del trabajo con el
límite de 11.200 euros anuales, cuando:
1.- Procedan de más de un pagador, siempre que
la suma de las cantidades percibidas del segundo y
restantes pagadores, por orden de cuantía, superen
en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.- Se perciban pensiones compensatorias del
cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de
las percibidas de los padres, en virtud de decisión
judicial previstas en el
artículo 7, letra k), de la
Ley del Impuesto.
3.- El pagador de los rendimientos del trabajo
no esté obligado a retener de acuerdo con lo
previsto en el
artículo 76 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4.- Se perciban rendimientos íntegros del
trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
c) Rendimientos íntegros del capital
mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a
retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto
de 1.600 euros anuales.
d) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud
del
artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos
íntegros del capital mobiliario no sujetos a
retención derivados de Letras del Tesoro y
subvenciones para la adquisición de viviendas de
protección oficial o de precio tasado, con el límite
conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los
contribuyentes que obtengan exclusivamente
rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de
actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros
anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior
a 500 euros.
A efectos de la determinación de la obligación
de declarar en los términos anteriormente
relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas
exentas.
•
Estarán obligados a
declarar los contribuyentes que tengan derecho a
deducción por inversión en vivienda, por cuenta
ahorro-empresa, por doble imposición internacional o
que realicen aportaciones a patrimonios protegidos
de las personas con discapacidad, planes de
pensiones, planes de previsión asegurados o
mutualidades de previsión social, planes de
previsión social empresarial y seguros de
dependencia que reduzcan la base imponible, cuando
ejerciten tal derecho.
•
Sin perjuicio de lo
anterior, la presentación de la declaración será
necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener
devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Tienen dicha consideración las que procedan por
alguna de las siguientes razones:
a) Por razón de las retenciones, ingresos a
cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondientes al
ejercicio 2012.
b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes a que se refiere el
párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
c) Por razón de la
deducción por maternidad
prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.
•
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, a los contribuyentes no obligados
a presentar declaración solo se les practicará la
liquidación provisional a que se refiere el
artículo
102 de la Ley del Impuesto, cuando los datos
facilitados por el contribuyente al pagador de
rendimientos del trabajo sean falsos, incorrectos o
inexactos, y se hayan practicado, como consecuencia
de ello, unas retenciones inferiores a las que
habrían sido procedentes. Para la práctica de esta
liquidación provisional sólo se computarán las
retenciones efectivamente practicadas que se deriven
de los datos facilitados por el contribuyente al
pagador.
Igualmente, cuando los contribuyentes no
obligados a presentar declaración soliciten la
devolución que corresponda mediante la presentación
de la oportuna autoliquidación o del borrador
debidamente suscrito o confirmado, la liquidación
provisional que pueda practicar la Administración
tributaria no podrá implicar a cargo del
contribuyente ninguna obligación distinta de la
restitución de lo previamente devuelto más el
interés de demora a que se refiere el
artículo 26.6
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
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