• Los rendimientos del trabajo.
• Los rendimientos del capital mobiliario.
• Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
○ Los rendimientos de actividades profesionales.
○ Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
○ Los rendimientos de actividades forestales.
○ Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2º del Reglamento del IRPF que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
• Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
• Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
• Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
• Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea