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Cuando en una herencia existan bienes inmuebles, los beneficiarios o sujetos pasivos, dispondrán de un plazo de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud de los mismos, para liquidar la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A éste respecto, desde el 1 de enero de 2013, se exige un nuevo requisito para la inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad: sin acreditación previa de presentación de autoliquidación, declaración o comunicación de la plusvalía municipal, no se practicará la inscripción correspondiente.

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A partir del año 2018, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía, estarán exentos de tributar los familiares directos del causante (padre, madre, cónyuges, hijos y nietos), cuando los bienes y derechos a heredar sean de un valor económico por debajo de un millón de euros.
Se amplía a 250.000 € el mínimo exento, por heredero, en el Impuesto de Sucesiones en la comunidad de Andalucía. Para los fallecimientos producidos desde el 01/01/2017, se eleva la reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias, en bases imponibles no superiores a 250.000 euros.

Tributación

- Estimación objetiva
- Estimación directa simplificada
- Estimación directa normal

Utilidades

- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea

De interés

- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal
- Compatibilidad e incompatibilidad entre el IVA y el ITP-AJD.
- Opción de ingreso del IVA a la importación. IVA diferido.
- Diferencia entre el NIF y el NIF-IVA
- Residencia habitual y domicilio fiscal
- Subvenciones para la sintonización de la TDT y la declaración de renta
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