El plazo de presentación del impuesto de sucesiones es de 6 meses, a contar desde la fecha en la que se produjo el óbito o fallecimiento o declaración de fallecimiento del causante, del que se derive la herencia.
Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con el consiguiente devengo del interés de demora.
Los obligados (sujetos pasivos) a la presentación de la declaración por el Impuesto de Sucesiones, son los causahabientes, es decir los beneficiarios de la herencia o el legado. Si no se ha presentado y liquidado el Impuesto de Sucesiones en plazo, cabe distinguir varias situaciones en función de que se haya producido perjuicio o no a la Hacienda Pública, y haya habido o no requerimiento por parte de la Administración:
a) La presentación fuera de plazo de autoliquidaciones o declaraciones, constituye infracción tributaria, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, es decir, que el resultado de la liquidación sea 0 €. Esta infracción será calificada como leve, en cuyo caso la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 €. No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad (artículo 198.1 y 2 de la Ley General Tributaria).
Si no hay requerimiento previo de la Administración tributaria y el resultado de la autoliquidación es a ingresar, no habrá sanción pero sí recargo, dependiendo su cuantía en función del plazo que medie entre la fecha del ingreso que resulte a ingresar y la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto (5%, 10%, 15% ó 20%).
b) Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción será compatible con la establecida para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de LGT, por la desatención de los requerimientos realizados. En este caso la infracción será grave por desatender en el plazo concedido los requerimientos de la Administración y la sanción consistirá en multas pecuniarias cuyo importe estará en función de las veces que se incumplan los plazos concedidos en los requerimientos.
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Cuando en una herencia existan bienes inmuebles, los beneficiarios o sujetos pasivos, dispondrán de un plazo de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud de los mismos, para liquidar la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A éste respecto, desde el 1 de enero de 2013, se exige un nuevo requisito para la inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad: sin acreditación previa de presentación de autoliquidación, declaración o comunicación de la plusvalía municipal, no se practicará la inscripción correspondiente.
Ingreso de la plusvalía municipal. Leer más. |
A partir del año 2018, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía, estarán exentos de tributar los familiares directos del causante (padre, madre, cónyuges, hijos y nietos), cuando los bienes y derechos a heredar sean de un valor económico por debajo de un millón de euros. |
Se amplía a 250.000 € el mínimo exento, por heredero, en el Impuesto de Sucesiones en la comunidad de Andalucía. Para los fallecimientos producidos desde el 01/01/2017, se eleva la reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias, en bases imponibles no superiores a 250.000 euros. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
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