El objetivo es fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, situando de esta forma el despliegue de las infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida e impulsar el despliegue de redes de acceso ultrarrápido a la banda ancha, tanto fijo como móvil, de cara a lograr su universalización, así como fomentar su adopción por ciudadanos, autónomos, pequeñas empresas y administraciones locales de pequeño tamaño, para garantizar la cohesión social y territorial.
La adopción y uso de la banda ancha fija de alta velocidad, que se puede cuantificar en una velocidad mínima de transmisión de datos de 30 Mbits por segundo en sentido descendente, es especialmente importante en zonas rurales, dispersas y de baja densidad de población, en donde hay una menor oferta.
La disponibilidad por el usuario de servicios de acceso de banda ancha fija en estas ubicaciones tiene la barrera de entrada de tener que soportar costes asociados, por ello, el presente programa de ayudas va dirigido a facilitar la contratación por parte de los usuarios finales, de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad en ubicaciones que no disponen de servicios que permitan el acceso a la banda ancha fija al menos a una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente de 10 Mbits por segundo, por ser los ciudadanos y pequeñas empresas de estas ubicaciones quienes en mayor medida se ven perjudicados por tener que afrontar costes de alta superiores a los habituales en ofertas disponibles para la mayoría de los usuarios de otras zonas.
Las subvenciones a conceder, tienen como finalidad superar las barreras de entrada para que los usuarios que estén en ubicaciones en las que no hay disponibles servicios de acceso de banda ancha fija con una velocidad de descarga de al menos 10 Mbits por segundo puedan contratar servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 Mbits por segundo, sufragándose los gastos asociados al alta en los mismos, que incluyen la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento.
Las ayudas están destinadas a los usuarios finales de los servicios.
Igualmente, se ha previsto que los servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad sean prestados por operadores de comunicaciones electrónicas adheridos, que deberán cumplir unos requisitos básicos para garantizar una adecuada prestación de servicios a los usuarios.
Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las personas físicas.
b) Autónomos.
c) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).
d) Entidades sin ánimo de lucro.
e) Ayuntamientos con población igual o inferior a 5.000 habitantes.
Cuantía de la subvención.
- El coste unitario que se establece como cuantía máxima de la subvención, incluyendo impuestos indirectos, será de 400 €.
- La cuantía de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al gasto de la actuación subvencionable.
Más información. BOE: Viernes 20 de octubre de 2017.
Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo. |
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD