El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE 28/02/2015), introduce modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, suprimiendo las tasas judiciales a las personas físicas, quedando exentos de tener que presentar autoliquidación. La derogación, no obstante, no se extiende a las pymes. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
« Artículo 4. Exenciones de la tasa.
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. »
Con efectos desde el 22/11/2012 la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, ha introducido novedades con el objetivo de racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y en el contencioso-administrativo, a la vez que pretende mejorar la financiación del sistema judicial español. La nueva norma regula un incremento de los importes de las tasas y una aplicación de tasas en el orden social, referido sólo a los recursos de suplicación y casación, efectuando una ampliación de los hechos imponibles y de los sujetos pasivos, alcanzando su aplicación tanto a las personas jurídicas como a las físicas. El orden jurisdiccional penal es el único que queda al margen de la aplicación de esta Ley.
En síntesis, la determinación de la cuantía de la tasa se establece por una cantidad fija, que variará por el tipo de proceso que se trate y por una cantidad variable, que dependerá de la cuantía del proceso judicial, contemplando la nueva regulación que no se dé curso a la tramitación procesal que se solicita si no se ha ingresado el importe de la tasa. A estos efectos, el pasado 15 de diciembre se publicó en el BOE la Orden HAP/2662/2012, con entrada en vigor el 17/12/2012, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (BOE 30/03/2013), donde se establece el modelo de autoliquidación de las tasas, siendo exigible por los Secretarios Judiciales la presentación del justificante de autoliquidación junto al escrito iniciador para dar curso al proceso presentado.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal