La Dirección General de Tributos, en su consulta nº V2023-24 del 23/09/2024, permite a los propietarios que alquilen una vivienda deducir en la declaración de la Renta los gastos de los electrodomésticos comprados para equipar el inmueble.
Requisitos:
- Podrán deducirse en la declaración siempre que puedan ser utilizados por un plazo mayor de un año
- Que los electrodomésticos se cedan conjuntamente con el inmueble alquilado.
La deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectuará por la vía de la amortización.
Se podrán deducir cada año el 10 % del coste de los electrodomésticos, hasta amortizar su valor por un período máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición de los aparatos.
| Consulta nº V2023-24 |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea