Requisitos y condiciones:
- Que se tengan una fuente regular de ingresos y los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): 25.200 euros/año.
- La ayuda se concede para jóvenes que alquilen viviendas de hasta 600 euros/mes sin perjuicio de que en algunos supuestos acordados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma correspondiente pueda ascender a los 900 euros/mes.
- En el caso de los alquileres de habitación, estos límites de precio serán de hasta 300 euros por habitación, un tope que podrá elevarse hasta los 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento.
- La vivienda arrendada deberá tener la consideración de vivienda habitual y permanente.
- Esta ayuda será compatible con otras destinadas para el mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables (entendiendo como tales a estos efectos los que determinen las Comunidades o Ciudades Autónomas).
- También es compatible con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.
- La suma del Bono Alquiler Joven y las mencionadas ayudas tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.
- También es compatible con la ayuda del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2026-2030. Si bien, en este caso la suma del Bono Alquiler Joven y esta ayuda tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.
Funcionamiento y Gestión
Competencia autonómica: Aunque el marco lo fija el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, son las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla las que gestionan, convocan y abonan las ayudas. (País Vasco y Navarra quedan excluidas).
Concurrencia y plazos: Cada autonomía abre plazos específicos. Hay que consultar el portal oficial de la vivienda de la comunidad autónoma, para comprobar si la convocatoria está abierta,
Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea