La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos, es decir, se declara los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos.
Son días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Calendario 2024
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Enero: Todos
los sábados y domingos del mes. |
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Día 1: Inhábil en todo el territorio
nacional. |
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Febrero: Todos los sábados y domingos del
mes. |
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Día 13: Inhábil en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de
Andalucía. |
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Marzo: Todos los sábados y domingos del
mes. |
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Día 1: Inhábil en la
Comunidad Autónoma de Illes Balears. Día 19: Inhábil en la Región de Murcia, así
como en la Comunitat Valenciana. Día 28: Inhábil en las Comunidades Autónomas
de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes
Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de
Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La
Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de
Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la
Ciudad de Melilla. Día 29: Inhábil en todo el territorio
nacional. |
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Abril: Todos los sábados y domingos del
mes. |
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Día 1: Inhábil en las
Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de
Cantabria, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja,
así como de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunitat
Valenciana. Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de
Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León. |
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Mayo: Todos los sábados y domingos del mes. |
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Día 1: Inhábil en todo el
territorio nacional. Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid. Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de
Galicia. Día 30: Inhábil en las Comunidades Autónomas
de Canarias y de Castilla-La Mancha. Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha. |
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Junio: Todos los sábados y domingos del
mes. |
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Día 10: Inhábil en la
Comunidad Autónoma de La Rioja. Día 17: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en
la Ciudad de Melilla. Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de
Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana. |
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Julio: Todos los sábados y domingos del
mes. |
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Día 25: Inhábil en las
Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del
País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en
la Comunidad Foral de Navarra. |
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Agosto: Todos los sábados y domingos del
mes. |
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Día 5: Inhábil en la
Ciudad de Ceuta. Día 15: Inhábil en todo el territorio
nacional. |
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Septiembre: Todos los sábados y domingos
del mes. |
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Día 9: Inhábil en la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de
Cataluña. |
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Octubre:
Todos los sábados y domingos del
mes. |
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Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana |
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Noviembre: Todos los
sábados y domingos del mes. |
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Día 1: Inhábil en todo el
territorio nacional. |
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Diciembre: Todos los sábados y domingos del
mes. |
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Día 6: Inhábil en todo el
territorio nacional. Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas
de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de
la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en
la Ciudad de Melilla. Día 25: Inhábil en todo el territorio
nacional. Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de
Cataluña. |
Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2024.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea