Fecha: 15/06/2021
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 78.
Descripción: Se describe en la cuestión planteada.
Cuestión planteada: Si se debe consignar en el modelo 115 las retenciones no practicadas al no haberse abonado las rentas derivadas del contrato de arrendamiento sobre un inmueble.
Contestación completa:
En el apartado 1 del artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, se dispone que “con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes”.
Por ello, mientras las rentas derivadas del contrato de arrendamiento de un inmueble no se satisfagan, no nacerá sobre las mismas la obligación de retener, y por lo tanto, tampoco existirá obligación de ingresarlas a través del modelo 115.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.