El Tribunal Supremo ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de ellos, siempre que la pareja se haya registrado en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.
Por la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores, aun cuando no haya vínculo conyugal pero que esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho.
El tribunal ha llegado a esta conclusión tras estudiar el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho, a quien la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió el título de familia numerosa, pero fijando como beneficiarios al padre y a los hijos, no así a la madre, ante lo cual la pareja recurrió a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, quien dio la razón y condenó a la administración demandada a reconocer también a la madre la condición de miembro de Familia Numerosa, decisión que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La Junta de Andalucía recurrió esa sentencia al Supremo al considerar que la Ley de Parejas de Hecho andaluza equipara matrimonio y uniones de hecho, con las limitaciones que pueden resultar de una normativa estatal, que en este caso entendían que era la Ley de Familias Numerosas, pero el TS manifiesta que los beneficios que comporta el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, luego tanto a los hijos como, en este caso, a los progenitores, y la razón es que esos beneficios compensan las mayores cargas de ser familia numerosa que recaen en la unidad familiar, luego en todos sus integrantes.
Asimismo, recuerda la resolución que el régimen de la Ley entronca con el artículo 39.1 de la Constitución que manda a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias.
Por tanto, el Tribunal Supremo resuelve considerando que la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas no excluye que tengan la consideración de ascendientes los dos progenitores aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho.
26/10/2023
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