Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
- A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
- La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
- La exención establecida será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
- La obtención de las exenciones que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
- Las exenciones de la obligación de cotizar serán asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se financiaron las correspondientes prestaciones de los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que originan el derecho a estas exenciones.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea