Si ha fallecido un miembro de la pareja de hecho, se tiene derecho a pensión de viudedad igual que en caso de matrimonio, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que no haya vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
- Que la pareja de hecho se haya inscrito o formalizado con, al menos, 2 años de antelación al fallecimiento.
Si no se cumple este requisito, se puede solicitar la prestación temporal de viudedad:
Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
- Acreditar convivencia ininterrumpida con la persona fallecida de al menos los 5 años anteriores al fallecimiento.
No obstante, si se tienen hijos en común, no será necesario acreditar los 5 años de convivencia antes del fallecimiento.
- Que el miembro fallecido de la pareja de hecho estuviese dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social en el momento de su muerte debiendo tener 500 días cotizados de los últimos 5 años cuando fallezcan por enfermedad común.
- Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización.
- Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.
En todo caso, se podrá percibir pensión de viudedad, si el superviviente no se ha vuelto a casar o constituido nueva pareja de hecho.
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea