De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en vigor desde el 02/10/2016), los ciudadanos pueden comunicar un número de teléfono móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales pueden, si así lo desean, recibir avisos de las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria. Para acceder a este servicio voluntario se deberá de disponer de Cl@ve PIN, certificado electrónico, DNI electrónico o de número de referencia.
El aviso que se recibirá, según aclara la Agencia Tributaria, en ningún caso tendrá la consideración de notificación. Se podrá acceder a la notificación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico, en cambio, con el número de referencia no se podrá acceder a la notificación. Sin perjuicio de lo anterior se enviará la notificación por correo postal.
En el supuesto de que, por motivos técnicos, no sea posible realizar el aviso, ello no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. El texto del aviso que se recibirá, en caso de suscribirse a este servicio, es el siguiente: “La Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF ..xx….”
Enlace al servicio de suscripción voluntaria de avisos de notificaciones de la AEAT. |
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