Se trata de una prestación a la que se podrá acceder por una de las siguientes situaciones:
- acreditando estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses, o
- acreditando 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística.
Duración y cuantía de la prestación especial.
La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
Mejora de la protección de los artistas.
• Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
• Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
• Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
• Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), se incorpora una cotización reducida:
en 2023 se fija una base de cotización de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros.
La base se irá actualizando en años siguientes.
Por último, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo se abre la posibilidad, a solicitud del interesado, de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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Reducción de retenciones del trabajo en el sector cultural y artístico. |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea