El Consejo de Ministros (23/08/2022) ha aprobado un real decreto para garantizar el cumplimiento legislativo en materia de bienestar animal con la implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de videovigilancia.
Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.
Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control oficial de las comunidades autónomas.
También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
Publicado el real decreto en el Boletín Oficial del Estado, con fecha del 24 de agosto de 2022 (entrada en vigor un año después de su publicación oficial), los grandes mataderos tendrán un plazo de 1 año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños mataderos 2 años.
Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea