Las subvenciones recibidas serán consideradas como rendimientos de actividades económicas, cuando las mismas se concedan a empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica, distinguiéndose:
a) Las destinadas a sustituir ingresos del ejercicio tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y se consideran un mayor ingreso de la actividad económica.
b) Si la obtención de la subvención pública está ligada a un elemento patrimonial afecto a la actividad se tratará como subvención de capital y deben imputarse como ingreso de la actividad económica en la misma proporción que la amortización de los bienes de inmovilizado financiados con las mismas. Por ejemplo, las ayudas obtenidas para la compra de vehículos recogidas dentro del Programa de Incentivos la movilidad eficiente y sostenible (MOVES) y las ayudas obtenidas del Plan Renove, si son percibidas por empresarios o profesionales, para la adquisición de vehículos que vayan a tener la consideración de afectos a la actividad, se integran como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad económica.
Se califican las subvenciones públicas como ganancia patrimonial,
a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica, como las siguientes:
- Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
- Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual.
- Ayudas públicas para el pago del IBI.
- Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.).
- Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad.
- Ayudas públicas al denominado del Programa de Incentivos la movilidad eficiente y sostenible (MOVES). Si los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica son una ganancia patrimonial.
- Ayudas públicas para el alquiler de vivienda.
Estas subvenciones públicas deben ser incluidas en la declaración de IRPF en el apartado de la declaración del IRPF “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, como por ejemplo:
- Renta básica de emancipación.
- Bonos culturales. Aunque las ayudas se instrumenten mediante entrega de los bonos para su descuento en productos y servicios culturales, su tratamiento es el de ganancia patrimonial.
Las prestaciones por cese de actividad concedidas con motivo de la emergencia sanitaria motivada por el Covid-19, se consideran rendimientos de trabajo, por lo que no computan como ingresos de la actividad económica.
Las siguientes subvenciones públicas se incluirán en la declaración del IRPF dentro de los rendimientos de trabajo personal, salvo que estén exentas:
- Ayudas públicas dirigidas a adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario (exenta si es para cursar estudios reglados del sistema educativo).
- Ayudas para transporte escolar (exentas siempre que se perciban para cursar estudios reglados).
- Cheques guardería (exenta si es para cursar estudios reglados).
- Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
- Renta social para personas en riesgo de exclusión social.
- Ayudas públicas para asistencia en domicilio, la prestación estará exenta siempre que se haya reconocido por la Administración competente la situación de dependencia y la ayuda efectivamente ha sido concedida a través de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
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- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea