Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas, si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.
A efectos de determinar si se supera o no el importe citado en el año natural, las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas a los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago.
La clave con la que se deben consignar las subvenciones recibidas en el modelo 347 es la B, entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.
| Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0695–14, de 13 de marzo de 2014. Declaración de las subvenciones recibidas en el modelo 347. |
| Claves A, B, C, D, E, F y G. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Modelo 347. |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea