La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la unidad familiar.
La Sala considera que la Administración tributaria dispensa un trato discriminatorio a estos hijos menores de edad respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres porque estos no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria.
El caso examinado afecta a un niño que cuando tenía diez años, en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el Impuesto sobre el IRPF correspondiente a ese periodo. En el expediente consta que él no percibió ninguna renta ese año, pero la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril de 2021 una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del IRPF de 2010 de la unidad familiar.
La Administración tributaria lo consideró deudor solidario, conforme al artículo 73.5 de la ley foral navarra sobre el IRPF que dispone que las personas físicas integradas en una unidad familiar que optaran por esta forma de tributación quedaban “conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte sujeta que corresponda a cada uno de ellos”.
El afectado recurrió esta decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona, que la confirmó, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que sí le dio la razón, anulando la diligencia de embargo. En su sentencia, este tribunal concluyó que la resolución administrativa y la sentencia del juzgado eran incorrectas y que había que resolver el caso planteado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas. La Comunidad foral recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado su recurso y ha confirmado el fallo de la sentencia recurrida.
Sentencia núm. 989/2023
Fecha de sentencia: 13/07/2023
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