El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS.
En concreto, mediante la sentencia de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados), con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable, constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva de igualdad de trato.
De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023, en la que establecía que debe concederse asimismo al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, el Tribunal Supremo establece una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición.
El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.
Esa cantidad, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.
Nota. El complemento de maternidad por aportación demográfica lo pueden percibir ambos progenitores, si los dos reúnen los requisitos para ello, sin tener en cuenta si el otro progenitor (o persona asimilada) también tiene o puede tener derecho a su percepción. El complemento por maternidad por aportación demográfica sí puede ser reconocido a los dos progenitores, pero esta solución solamente es aplicable cuando aparezcan dos progenitores beneficiarios de una pensión contributiva causada desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 puesto que desde el 3 de febrero de 2021 se accede al complemento de brecha de género.
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