Con efectos desde 15 de julio de 2012, por el artículo 25.1º del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, lo que supone la eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual, aplicable a contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Hasta ahora, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual con anterioridad a la fecha de 20/01/2006, tenían derecho a una compensación fiscal de las cantidades invertidas del 20% sobre los primeros 4.507,59 € y del 15 % del resto de las aportaciones hasta el límite de 9.040 €, del importe satisfecho en el ejercicio por la adquisición de vivienda habitual. A partir de ahora, el porcentaje de deducción a aplicar será del 15%.
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- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.