Con efectos desde el 04/08/2013 el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, que se concretan en un conjunto de reglas específicas relativas a la acción protectora de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores a tiempo parcial.
Con estas medidas se pretende establecer normas de proporcionalidad entre los trabajadores a tiempo parcial y los de a tiempo completo, a los efectos de poder acceder a una pensión. En concreto, el período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de quince años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial, es decir, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al denominado "coeficiente de parcialidad", que se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo, de tal modo que los trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.
Respecto a la cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente), de modo tal que si el trabajador acredita “un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años”.
Por último, también se garantiza a pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales: Si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas) tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea