Este régimen de tributación, cumplimentado mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros. Es aplicable a los contribuyentes cuyas actividades se encuentren en una lista publicada por Hacienda cada año. No podrá aplicarse este régimen cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
2) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
- a) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales, 150.000 euros anuales* (250.000 € para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.) .
A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000 euros anuales* (125.000 € para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.).
- b) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales, 250.000 euros anuales.
Sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos, desarrolladas por el contribuyente, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares (mismo grupo del IAE) y exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
3) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales* (300.000 € para el ejercicio 2015 y 250.000 € para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.).
A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores.
* La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de PGE para 2016, añade una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, estableciendo con carácter transitorio límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017, y a su vez modificado por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre. En concreto, para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente y la magnitud de 150.000 euros, queda fijada en 250.000 euros. Se vuelve a prorrogar para el período impositivo 2023 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el IRPF.
Igualmente, la Ley 48/2015 modifica la disposición adicional trigésima sexta, actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016, de la Ley 35/2006, según la cual, “la Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.”
Para facilitar la acreditación del cumplimiento de éstos límites, se prevé la obligación de llevanza de un libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.
Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la presentación del modelo 036 o 037 en la delegación de Hacienda que corresponda por domicilio a la empresa. La renuncia, supone la inclusión automática en la modalidad de ESTIMACIÓN DIRECTA (Normal o Simplificada). Esta renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque. La revocación a la renuncia se presentará en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efecto, mediante la presentación del modelo 036, apartado modificación de datos. Cuando se inicie la actividad, la renuncia si así se desea, se hará constar en la correspondiente declaración de alta del modelo 036.
Un límite para la aplicación de esta modalidad es la magnitud de personas empleadas en la actividad empresarial, cuando se sobrepasa este límite para cada actividad por el Ministerio de Economía y Hacienda, se produce la exclusión de la actividad en la modalidad de signos, índices o módulos determinándose en este caso el rendimiento por el método de ESTIMACIÓN DIRECTA (normal o simplificada). En este supuesto, el empresario deberá hacer constar esta exclusión mediante la correspondiente declaración en el modelo 036 y presentarla con anterioridad al ejercicio económico siguiente.
Si el contribuyente realiza una actividad sometida al régimen de ESTIMACIÓN DIRECTA no podrá aplicarse la ESTIMACIÓN OBJETIVA a otras actividades. Asimismo este régimen de ESTIMACIÓN OBJETIVA, no podrá aplicarse por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior, supere para el conjunto de sus actividades económicas 450.000 € anuales (ejercicio 2015).
Este límite se establece en 300.000 € anuales (ejercicio 2015) para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como, para el conjunto de actividades correspondientes a Transporte de mercancías por carretera y Servicios de mudanzas. A efectos de aplicación de estos límites se computarán aquellas operaciones por las que exista obligación a emitir y conservar facturas o a anotaciones en Libro de Registro de Ventas e Ingresos.
La modalidad de ESTIMACIÓN OBJETIVA consiste en determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, la potencia instalada, superficie del local, situación, etc.) fijados por el Ministerio de Hacienda para cada actividad. El rendimiento neto a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los signos o módulos previstos para dicha actividad.
A diferencia de la ESTIMACIÓN DIRECTA, la Ley no permite la deducción de los gastos sufridos, ya que los módulos aplicados tienen por misión determinar el beneficio obtenido.
La cuantía de los signos o módulos se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada unidad del parámetro por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. En la modalidad de ESTIMACIÓN OBJETIVA se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado, aplicando una tabla simplificada y unos coeficientes que permiten la amortización acelerada. Al rendimiento neto se le aplica una serie de índices correctores de manera que podrá sufrir un aumento o reducción.
En este régimen deben realizarse cuatro pagos fraccionados, en los plazos del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y durante el mes de Enero del año siguiente (modelo 131 - para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo 131 - ). La presentación se completa con la declaración anual del IRPF, mediante el modelo 100.
El importe del pago fraccionado será, en general, el 4% del rendimiento neto aplicable según la normativa, o el 3% para empresas con un asalariado y el 2% cuando no se disponga de personal asalariado. En el caso de actividades agrarias, el pago fraccionado será del 2% del volumen de ingresos del trimestre.
Obligaciones formales, contables y registrales. Los empresarios acogidos a este sistema tienen obligación de guardar facturas por orden de fechas y por trimestres; y los justificantes de los índices, módulos o signos aplicados. Los contribuyentes acogidos a este método que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. No obstante, quienes lleven la contabilidad según lo previsto en el Código de Comercio no estarán obligados a llevar estos libros registros.
Tabla de amortización para contribuyentes acogidos al Método de Estimación Objetiva del IRPF |
Existen unos índices correctores previstos en la ley:
- Reducciones por incremento de plantilla o inversiones en inmovilizado ya que en el primer caso reduce el importe del módulo de personal asalariado, y en el segundo, pueden amortizarse mediante una tabla simplificada.
- Reducciones por índices correctores para pequeñas empresas, actividades de temporada, kioscos, taxis y empresas de transporte de viajeros o de mercancías o mudanzas. Asimismo, existe un límite corrector llamado "de exceso" por el que los rendimientos de las actividades no pueden exceder determinada cuantía.
- Reducciones por gastos extraordinarios que es cuando la actividad se ha visto afectada por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, y han generado gastos extraordinarios. Hay que comunicarlo a la Delegación de la Agencia Tributaria competente en un plazo de 30 días desde el siniestro.
Una vez determinado el rendimiento neto, se suma a las demás rentas del empresario por otras categorías (por ejemplo dividendos, plusvalías), y se grava todo a la tarifa progresiva. Sin embargo, estos empresarios, a diferencia de los que van por estimación directa, no pueden acogerse a las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo que la Orden anual de módulos les autorice.
Igualmente, mediante al aplicación de los módulos se fijan para cada actividad el I.V.A. devengado, del cual podrá deducirse las cuotas de IVA soportado, tanto de adquisición de bienes y servicios corrientes como en la de los activos fijos afectos a la actividad, debiendo pagar trimestralmente un porcentaje establecido para cada actividad como pago a cuenta mediante el modelo 310 o 370, y se presentará en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio y Octubre, presentándose en los 30 primeros días del mes de Enero del año siguiente la liquidación final mediante el modelo 311 o 371 (Para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371). Además deberá presentarse resumen anual modelo 390, junto con la declaración- liquidación final. Respecto del modelo 347 o declaración anual de operaciones con terceras personas, el artículo 32.b del real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exonera de la obligación de su presentación a las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, que tributen por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
Para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso de todas las declaraciones informativas.
Por último, los contribuyentes que tributen por módulos y emitan facturas a otros empresarios o profesionales que estén en el mismo régimen, deben aplicar una retención del 1% (estas retenciones pueden deducirse en el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales). El colectivo obligado a practicar esta retención se corresponde básicamente con los empresarios que desarrollan actividades de la construcción, confección y transporte:
ver colectivo afectado. |
Para facilitar la aplicación de esta retención la Agencia Tributaria pone a disposición una aplicación, para que los empresarios que tengan que practicarla, sepan si el profesional o empresario al que han comprado el bien o servicio tributa o no en módulos, o si está dado de alta en un epígrafe en el que no es necesaria la retención
Acceder a la aplicación: información para retenedores a empresarios en Módulos. |
Módulos para el año 2023. Actividades incluidas y excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2023. |
REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA | REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA NOMAL |
Actividades incluidas y excluidas en el método de estimación objetiva IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA desde 2016 |
Nueva regulación en la llevanza de los libros registro en el IRPF, desde el 18/07/2019. |
- Nueva subida del I.V.A. desde el 01/09/2012. - Tabla de tipos de IVA actualizada a enero de 2021. - Tipos impositivos hasta el 31/08/2012. - Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel pre-impreso del modelo de autoliquidación 303, y el modelo 303 integra los modelos 310, 370, así como los modelos 311 y 371.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. - Modelo 548: Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas. - Modelo 583: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. - Modelo 720, obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD - NOTA INFORMATIVA DE VEHICULOS A MOTOR - CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD - CERTIFICADO DE CONTRATO DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES