El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley con carácter extraordinario que incluye medidas dirigidas a los trabajadores autónomos, que podrán acogerse a ayudas de 900 euros, con carácter general, que llegarán a 1.200 euros en los sectores del ocio nocturno e infantil, para cubrir los gastos de arrendamiento que tienen que afrontar en sus negocios.
Estas nuevas líneas de subvenciones responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores autónomos por las graves consecuencias económicas causadas por el Covid-19 y tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valoran las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.
Se establecen dos líneas, la línea 1 destinada a trabajadores por cuenta propia, que alcanza los 900 euros y cuenta con un presupuesto de siete millones de euros; y la línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, alcanza los 1.200 euros y cuenta con un presupuesto de dos millones de euros.
- Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y que mantengan el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
- Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
- Que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta.
- Se excluye a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).
- Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
- Se excluyen aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
- En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE 5630 y 9329 correspondientes a 'establecimientos de bebidas' u 'otras actividades recreativas y de entretenimiento'.
La tramitación de las solicitudes solo se podrá realizar de forma telemática y se ha establecido un procedimiento ágil a través de declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se fija el pago del 100% de la ayuda al beneficiario a través de transferencia a su cuenta bancaria.
El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de la línea de ayudas.
Publicación del extracto en el BOJA 01/10/2020:
Esta subvención es compatible con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto de arrendamiento del local reciban ya una ayuda superior a la fijada de 900 euros.
Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). BOJA Extraordinario núm. 58 - Martes, 22 de septiembre de 2020
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal