El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que incluye una medida extraordinaria para paliar la pérdida de rentas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del sector de los feriantes, una ayuda económica de carácter social de 2.400 euros en un pago único que se realizará a la cuenta bancaria que faciliten los solicitantes.
Esta medida extraordinaria, viene justificada por ser un sector que está integrado por personas que desarrollan una actividad caracterizada por la estacionalidad y que, por tanto, no permanecen de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos todos los meses del año, sino que su trabajo se desarrolla por temporadas. Además, desde que finalizó la última temporada correspondiente a 2019, no han obtenido ingresos, pudiendo haber trabajado como máximo 150 días, y no han sido perceptores de prestaciones.
La medida, concebida como ayuda económica de carácter social, podrán solicitarla todos los trabajadores autónomos vinculados al sector de los feriantes que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días durante el año 2019, anterior a la pandemia, y no hayan estado dados de alta más de 150 días desde que se declaró el estado de alarma en 2020.
Asimismo, se exige que hayan tenido domicilio fiscal en Andalucía durante su periodo de alta en 2019, y no haber sido beneficiarios de prestaciones por cese de actividad desde que se declaró el estado de alarma.
Pueden solicitar la ayuda aquellos que están encuadrados en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) siguientes:
- Epígrafe 663. “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados”
- Epígrafe 674. “Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar”
- Epígrafe 982.2. “Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente”
- Epígrafe 982.4. “otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente”
La tramitación se hará únicamente de forma telemática, y estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, a la que podrán acceder los ciudadanos a través del catálogo de procedimientos y declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo
/servicios/procedimientos.html.
Plazo de presentación de solicitudes.
Abierto el plazo de solicitus, desde el 15 de julio hasta el 13 de agosto de 2021.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal