Las tres líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
b) Línea2. Ayudas a casas rurales.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
1.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones
1. Las subvenciones que se reciban serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de esta subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa.
2.- Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las pymes del sector turístico que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, conforme a lo siguiente:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo: las empresas que organizan actividades de turismo activo en Andalucía.
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales ubicadas en Andalucía.
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo: las personas habilitadas por la Administración andaluza para ejercer la actividad de guía de turismo en Andalucía.
También podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.
3.- Requisitos para resultar beneficiaria
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con anterioridad al 14/03/2020.
c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con anterioridad al 14/03/2020.
d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con anterioridad al 14/03/2020.
e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, con anterioridad al 14/03/2020.
g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
h) Acreditar su condición de pyme.
- Se exceptúa de la prohibición para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:
a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
b) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la de la Junta de Andalucía.
c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.- Concepto subvencionable e importe de la subvención
Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
5.- Régimen de concesión
El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
6.- Solicitudes
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo.
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.
7.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal