1.- Objeto y naturaleza de las ayudas
Se trata de la concesión de ayudas económicas, de carácter sociolaboral, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, distinguiendo dos medidas:
a) Ayudas dirigidas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en general.
b) Ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Las ayudas económicas tendrán la consideración de ayudas sociolaborales directas.
A estas ayudas sociolaborales no les es de aplicación la normativa general sobre subvenciones públicas.
Las ayudas reguladas en este capítulo serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2.- Personas beneficiarias
Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.
3.- Cuantía de las ayudas
La ayuda sociolaboral objeto del presente capítulo consiste en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único.
4.- Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Comunicar a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo cualquier incidencia que se produzca en relación con el percibo de su prestación concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda otorgada.
c) Proceder a la devolución de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, y de las obligaciones reguladas en este artículo, así como, del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de aquélla hasta la fecha de su devolución.
El procedimiento se iniciará y se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
En el siguiente enlace puede comprobar si va a recibir el ingreso en pago único y de oficio por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Para ello debe introducir el DNI y los 4 últimos dígitos del IBAN en el formulario.
Comprobar si va a recibir el ingreso de 210 €. |
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social - Calcular código IBAN - Obtención de certificado de la renta - Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador - Deducción por maternidad - Declaración renta y plan PIVE - Deducción por inversión en vivienda - Certificado de eficiencia energética - Modificación Ley de Arrendamientos - Nuevo reglamento de facturación - Deducción de 400 € en el IRPF - Limitación de pagos en efectivo - Lucha contra la morosidad - Medidas de la reforma fiscal