- Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.
- Se permite optar o revocar la aplicación de la prorrata especial en el último modelo 303 del ejercicio, regularizando las deducciones practicadas durante el año natural. Así, la opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2014 podrá realizarse desde el 1 al 30 de enero de 2015.
- Se aprueba el modelo 143 “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción". Podrá presentarse desde el 7 de enero de 2015 (desde el 3 de febrero si es en papel impreso obtenido por Internet mediante la utilización del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria). Las solicitudes de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.
- Se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación”.
- Se aprueba el modelo 290 de “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses”.
- Se aprueba el modelo 368 “Declaración -liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.”
- Se aprueba el modelo 034 de declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el IVA.
- Para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, en el modelo 322 se permite optar o revocar la opción por la aplicación de la prorrata especial. Se permite igualmente con efectos exclusivamente para la autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio 2014.
- Se implanta el sistema Cl@ve, de identificación, autenticación y firma electrónica común que permitirá al ciudadano relacionarse por Internet con los organismos de la Administración integrados en Cl@ve, usando claves concertadas previo registro único en el sistema. Tras el registro, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN.
- Se aprueba la presentación mediante el envío de un mensaje SMS del modelo 190, solo para comunidades de propietarios con hasta 15 registros.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea