A partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:
Tipos tributarios.
a) El tipo tributario general será del 10 por 100.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
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Porción de la base
imponible comprendida entre en euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
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Entre 0 y 1.322.226,63 |
10 |
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Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 |
17,5 |
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Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 |
22,5 |
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Más de 4.363.347,88 |
27,555 |
Cuotas fijas.
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 1.765,5 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
- Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
- Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: La cuota se incrementará en un 50% por cada jugador adicional a partir del tercero.
B) Máquinas tipo «C» o de azar:
a) Cuota anual: 2.010,38 euros.
- Estimación objetiva - Estimación directa simplificada - Estimación directa normal
- Cálculo de la letra del N.I.F. - Comprobar si el C.I.F. es correcto. - Comprobar número de cuenta bancaria - Obtener dígito control de cuenta bancaria - Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social