Fecha: 09/01/2020
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 33.1, 45, 47, y 48
Descripción: El consultante ha obtenido un premio en especie valorado en 1.500 euros, en una rifa ocasional organizada en una plataforma informática.
Cuestión planteada: Tributación del premio en el IRPF.
Contestación completa:
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos en una rifa ocasional organizada en una plataforma informática han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero o, en el caso de premios en especie, bienes o derechos, al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente.
La ganancia patrimonial derivada de la participación en la rifa forma parte de la renta general según establece el artículo 45 de la LIRPF, y se integra en la base imponible general como disponen los artículos 47 y 48 de la citada ley.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
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