Fecha: 10/01/2023
Normativa: Ley 38/1992 art. 65, 66, 67 y 68.
Descripción: Una persona con un grado de discapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pretende adquirir un vehículo de “kilómetro 0” con menos de un año de antigüedad
Cuestión planteada: Sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT).
Contestación completa:
El apartado 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) en adelante LIE, establece lo siguiente:
“1. Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
(...).”.
A su vez, el párrafo primero del apartado 3 del mismo artículo 65 de la Ley de Impuestos Especiales señala que:
“3. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley, dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en esta Ley. Para que la transmisión del medio de transporte que en su caso se produzca surta efectos ante el órgano competente en materia de matriculación, será necesario, según el caso, acreditar ante dicho órgano el pago del impuesto, o bien presentar ante el mismo la declaración de no sujeción o exención debidamente diligenciada por el órgano gestor, o el reconocimiento previo de la Administración Tributaria para la aplicación del supuesto de no sujeción o de exención.
El período al que se refiere el párrafo anterior de este apartado se reducirá a dos años cuando se trate de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva hubiera estado exenta en virtud de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 66 de esta Ley.
(…).”.
Por su parte, el apartado 1, letra d) del artículo 66 de la LIE, establece lo siguiente:
“Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones.
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
(…)
d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.º) Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2.º) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.”.
Según el artículo 67, letra c):
“Serán sujetos pasivos del impuesto:
(…)
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.”.
Por otra parte, el artículo 68 de la LIE dispone en su apartado 2:
"2. En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, el impuesto se devengará en el momento en que se produzca la modificación de las circunstancias o requisitos que motivaron la no sujeción o exención del impuesto.".
En conclusión, de los preceptos legales trascritos anteriormente se desprende que, cuando se produce una modificación de las circunstancias o requisitos que motivaron la no sujeción o la exención del impuesto antes del plazo de cuatro años, como regla general, desde la primera matriculación definitiva, nace la obligación de autoliquidar e ingresar el impuesto con referencia al momento en que se produce dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en la Ley. El devengo del impuesto se producirá en este momento siendo sujeto pasivo del impuesto la persona a cuyo nombre se encuentra matriculado el medio de transporte.
El consultante, persona con un grado de discapacidad reconocido, pretende adquirir un vehículo de kilometro 0 con menos de un año de antigüedad.
El consultante no manifiesta si la primera matriculación del vehículo estuvo sujeta y no exenta, sujeta y exenta o no sujeta al Impuesto Especial sobre Determinado Medios de Transporte (IEDMT). Los vehículos de kilómetro 0, son vehículos que, aun estando totalmente nuevos y a estrenar, ya han sido matriculados por el concesionario o el propio fabricante.
Así las cosas, pueden plantearse las siguientes situaciones:
1ª. Primera matriculación definitiva del vehículo sujeta y no exenta al impuesto.
Si la primera matriculación definitiva del vehículo estuvo sujeta y no exenta al impuesto y, consecuentemente, el impuesto se autoliquidó e ingresó en la fecha de su matriculación (fecha de devengo del impuesto), las posteriores transmisiones del vehículo no provocan un nuevo devengo del IEDMT y por tanto no dan lugar a una nueva autoliquidación del mismo.
2ª. Primera matriculación definitiva del vehículo sujeta y exenta o no sujeta al impuesto.
En el supuesto objeto de consulta, el consultante, persona con discapacidad, adquiere un vehículo transcurrido menos de un año desde la matriculación del mismo, cuya matriculación pudo estar no sujeta o exenta al IEDMT.
A la vista de los preceptos legales transcritos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la LIE, la transmisión de vehículos en un plazo inferior de cuatro años, como regla general, desde la primera matriculación cuya primera matriculación hubiese estado no sujeta o exenta, producirá una modificación de las condiciones y requisitos determinantes del supuesto de no sujeción, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en la Ley. El devengo del impuesto se producirá en este momento siendo sujeto pasivo del impuesto la persona a cuyo nombre se encuentra matriculado el medio de transporte.
No obstante, en el supuesto de consulta, el vehículo en cuestión sería transmitido a una persona con discapacidad, antes del plazo de cuatro años previsto en el transcrito artículo 65, apartado 3 de la LIE, por lo que, siempre que el adquirente cumpliera con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 de la misma Ley, no resultaría exigible la autoliquidación e ingreso del IEDMT, ya que tras la modificación resultaría aplicable un supuesto de exención.
El reconocimiento de la exención deberá solicitarlo el nuevo adquirente (la persona con discapacidad beneficiaria de la exención).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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