Fecha: 28/01/2022
Normativa: Ley 35/2006 art. 17-2-a-3. RD 1629/1991 art. 3-e. RD 439/2007 art. 80
Descripción: El consultante es beneficiario del plan de pensiones de empleo de su hermano fallecido en 2020.
Los derechos consolidados de dicho plan de pensiones se componen de diferentes partidas.
Cuestión planteada: Tributación de la prestación. En particular: - Si la parte que corresponde a un seguro de vida tributa como sucesiones y las otras partidas se consideran donaciones.
- Si está sujeta a retención.
Contestación completa:
De la documentación aportada se desprende que el importe total se va a percibir como prestación del plan de pensiones a abonar por la entidad gestora del plan.
El artículo 3.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), establece que no están sujetas a dicho impuesto:
“e) Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de planes y fondos de pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Por su parte, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
“3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…”
De los preceptos anteriores se deduce que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta (entre las que se encuentra la contingencia de fallecimiento), tributan en todo caso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor, con la consideración de rendimientos del trabajo, no estando por tanto sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En consecuencia, la totalidad de la prestación por fallecimiento tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de rendimientos del trabajo.
Dado que la prestación se califica como rendimientos del trabajo, estará sujeta a retención, conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF. - Rendimientos no sometidos a retención. - Rentas sujetas a retención. - Obligados a retener o ingresar a cuenta.
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