Fecha: 12/02/2020
Normativa: Ley 37/1992 art. 91- Uno- 1- 7º; 91- Dos- 1- 6º
Descripción: El consultante es una persona física que está satisfaciendo pagos anticipados durante la construcción de la que será su nueva vivienda, a la que se aplica un tipo impositivo reducido del 10 por ciento.
Cuestión planteada: Posibilidad de aplicar a la compra de la nueva vivienda el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 4 por ciento, dada su condición de integrante de familia numerosa.
Contestación completa:
1.- El artículo 91.Uno.1.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 por ciento a:
“7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.”.
Por otra parte, el artículo 91.Dos.1.6º. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido contempla la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a:
“6.º Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.”.
En consecuencia, la Ley 37/1992 no ha previsto la aplicación del tipo del 4 por ciento a las entregas de viviendas en condiciones distintas a las señaladas en el referido artículo 91.Dos.1.6º de la Ley 37/1992. En particular, por el hecho de que el consultante forme parte de una familia numerosa.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
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