Fecha: 25/02/2020
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33.
Descripción: La consultante ha constituido ante notario un patrimonio protegido del discapacitado a su favor, con el objeto de que terceras personas administren sus bienes adscritos a dicho patrimonio durante un periodo de tiempo por motivos de salud.
Cuestión planteada: Si en el caso de que se extinga el patrimonio protegido una vez finalizado el periodo crítico que determinó su constitución, la consultante obtendría una ganancia o pérdida patrimonial.
Contestación completa:
De acuerdo con el artículo 6.2, párrafo segundo, de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre), en el caso de extinción del patrimonio protegido porque el discapacitado deje de serlo, éste seguirá siendo titular de los bienes y derechos que integraban el patrimonio protegido.
En consecuencia, la extinción del patrimonio protegido en este caso no genera ganancias ni pérdidas patrimoniales, ya que únicamente habrá desplazamientos de bienes y derechos entre las distintas masas patrimoniales del propio discapacitado, lo que a efectos del Impuesto no constituye una ganancia o pérdida patrimonial, ya que estas sólo se producen, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), cuando se producen variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente, formado por la totalidad de las masas patrimoniales de su titularidad, como consecuencia de alteraciones en la composición de dicho patrimonio total o conjunto, lo que no ocurre en este caso.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
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- Cálculo de la letra del N.I.F.
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