Fecha: 18/03/2024
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99 a 101.
Descripción: Persona física que desarrolla una actividad económica determinando el rendimiento neto de la misma con arreglo al método estimación directa simplificada.
Cuestión planteada: Imputación temporal de los gastos en sueldos y salarios de sus trabajadores en el modelo 130 de pagos fraccionados.
Contestación completa:
La obligación de realizar pagos fraccionados se encuentra recogida en el artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente:
“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.
(…)”.
A su vez, el artículo 110 del mismo Reglamento dispone:
“1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes:
a) Por las actividades que estuvieran en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en esta letra se deducirán los pagos fraccionados que, en relación con estas actividades, habría correspondido ingresar en los trimestres anteriores del mismo año si no se hubiera aplicado lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 de este artículo.
(…)”.
Conforme con la regulación expuesta, al tratarse de una actividad económica en estimación directa, el pago fraccionado se cuantificará en el 20 por ciento del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
Como regla general, la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas al período impositivo en que estos se hayan devengado, regla que queda excepcionada en el supuesto de que el empresario o profesional haya optado por un criterio de imputación temporal distinto. En este punto, procede indicar que el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto permite optar en determinados supuestos por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos.
Por lo tanto, el contribuyente deberá imputar los gastos por sueldos y salarios de sus trabajadores al trimestre que corresponda conforme al criterio de imputación temporal de sus rendimientos.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
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