Fecha: 08/04/2024
Normativa: TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 y 2.C) y D) (Instrucción), y grupos 844 y 899 y epígrafes 619.6 y 659.4 sección primera (Tarifas).
Descripción: El cónyuge de la consultante le ha cedido los derechos de autor de su libro, que él mismo ha editado, para que gestione la venta online del libro.
Cuestión planteada: Epígrafe del impuesto en el que se tiene que matricular la consultante
Contestación completa:
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”.
En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1775/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
El apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL dispone que “Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”.
El artículo 83 del TRLRHL establece que “Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.”.
La clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del impuesto se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades.
De este modo, las actividades de comercio a través de la red Internet u otros medios de venta electrónicos deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el vendedor y del modo en que se realice la venta.
Por su parte, la regla 4ª.1 de la Instrucción, dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
La citada regla 4ª de la Instrucción, en el apartado 2, letras C) y D), define, respectivamente, el concepto de comercio al por mayor y comercio al por menor en los siguientes términos:
“C) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas.
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con:
a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos, se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.
(…).
Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
D) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas.
A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para el uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
(…).”.
De la información aportada en el escrito de consulta no se puede deducir con claridad si la venta del libro realizada por la consultante es una actividad de comercio al por mayor o al por menor.
Por tanto, si dicha venta tiene la consideración de comercio al por menor, según lo anteriormente expuesto, la consultante deberá darse de alta en el epígrafe 659.4 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes”.
En caso contrario, si la venta del libro tiene la consideración de comercio al por mayor, la consultante tendrá que darse de alta en el epígrafe 619.6 de la sección primera de las Tarifas, “Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas”.
En este caso, el pago de la cuota correspondiente a la actividad de comercio al por mayor facultaría para la venta al por menor de las materias o productos objeto de aquella, según se establece en la citada regla 4ª.2.C) de la Instrucción.
No obstante, si, por la cesión del cónyuge de los derechos de autor, la consultante ejerce otras funciones que supongan la ordenación por su propia cuenta de medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en los términos de los artículos 78.1 y 79.1 del TRLRHL, estará obligada a darse de alta en las rúbricas de las Tarifas por las actividades que realmente desarrolle, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada regla 4ª.1 de la Instrucción. A título de ejemplo:
- si realiza la promoción de la obra literaria por medio de la publicidad o de las relaciones públicas, en el grupo 844 de la sección primera de las Tarifas, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.
- si realiza actuaciones y operaciones inherentes a la prestación de servicios de gestión de los derechos de autor, como, por ejemplo, redacción de contratos de cesión de derechos que lleve a cabo en su nombre, registro contable de la cesión de tales derechos o gestiones que deba realizar referidos a los mismos, en el grupo 899 de la sección segunda de las Tarifas, “Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal