Fecha: 08/04/2024
Normativa: TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 841 sección segunda (Tarifas).
Descripción: El consultante va a iniciar su actividad como quiromasajista y tiene dudas sobre el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta.
Cuestión planteada: Clasificación de la actividad en las Tarifas del impuesto.
Contestación completa:
Se analiza a continuación la cuestión planteada por el consultante, en lo que respecta estrictamente al ámbito tributario competencia de este Centro Directivo, ya que lo relativo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es competencia del Instituto Nacional de Estadística.
El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
El grupo 841 de la sección segunda de las Tarifas clasifica a las personas físicas que ejerzan las profesiones de “Naturópatas, Acupuntores y otros profesionales parasanitarios”. En dicha rúbrica tienen cabida las actividades realizadas por los profesionales de técnicas parasanitarias, tales como quiromasaje, digitopuntura, quiropraxia, osteopatía, homeopatía, etc., así como todas aquellas que puedan englobarse en tales técnicas y no tengan clasificación propia independiente en las Tarifas del impuesto.
Por tanto, el consultante, por su actividad de quiromasajista, deberá clasificarse en el grupo 841 de la sección segunda “Naturópatas, Acupuntores y otros profesionales parasanitarios”.
La clasificación en la sección segunda se produce ya que, según se desprende del escrito de consulta, el consultante va a realizar su actividad profesional por cuenta propia y a título individual, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial.
Por último, cabe destacar que el Impuesto sobre Actividades Económicas no tiene la naturaleza de “autorización administrativa” de las actividades gravadas, ya que en su diseño se estableció una absoluta desvinculación formal del mismo respecto del régimen administrativo de tales actividades, limitándose a cumplir una función estrictamente tributaria y sin entrar a considerar la exigencia de otros requisitos ajenos –titulaciones o certificaciones-, que no sean los contenidos en su propia regulación normativa.
De esta forma se recoge en el apartado 4 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas en virtud del cual se dispone que “el hecho de figurar inscrito en la Matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
- Calcular dígito de control del nº de la Seguridad Social
- Calcular código IBAN
- Obtención de certificado de la renta
- Cómo solicitar la tarjeta sanitaria europea
- Autónomo colaborador
- Deducción por maternidad
- Declaración renta y plan PIVE
- Deducción por inversión en vivienda
- Certificado de eficiencia energética
- Modificación Ley de Arrendamientos
- Nuevo reglamento de facturación
- Deducción de 400 € en el IRPF
- Limitación de pagos en efectivo
- Lucha contra la morosidad
- Medidas de la reforma fiscal