Fecha: 09/04/2024
Normativa: RIRPF RD 439/2007, art. 34
Descripción: El consultante ha iniciado en febrero de 2024 una actividad forestal a través de una comunidad de bienes, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Cuestión planteada: Si en 2024 superase el límite excluyente por volumen de ingresos del método de estimación objetiva, cuando quedaría excluido del método de estimación objetiva.
Contestación completa:
En el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se regula la exclusión del método de estimación objetiva, estableciendo:
“1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo.
La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.
2. También se considerarán causas de exclusión de este método la incompatibilidad prevista en el artículo 35 y las reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 36 de este Reglamento.
3. La exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento.”.
De acuerdo con lo dispuesto en este precepto, la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en se haya producido la causa de exclusión. En el caso planteado, como la circunstancia se produciría en 2024, el consultante quedaría excluido en el año 2025 y esta exclusión del método de estimación objetiva afectaría a los tres años siguientes a 2024, es decir, 2025, 2026 y 2027.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Obligación de practicar pagos a cuenta del IRPF.
- Rendimientos no sometidos a retención.
- Rentas sujetas a retención.
- Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Cálculo de la letra del N.I.F.
- Comprobar si el C.I.F. es correcto.
- Comprobar número de cuenta bancaria
- Obtener dígito control de cuenta bancaria
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